La destitución del Presidente
La reciente destitución del presidente paraguayo Fernando Lugo debe haber llevado a más de alguien a preguntarse cómo es el proceso para destituir al Presidente de Chile, y es bueno poder decir que se cuenta con un procedimiento claro y perfectamente democrático, en la medida en que se acepte como democrático el sistema representativo.
Sin siquiera considerar la posibilidad de que estas normas se refieran a una persona en particular, la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establecen con toda exactitud que al Presidente se le puede destituir cuando falta a su deber. El art. 52 de la Constitución determina que un mínimo de diez diputados y un máximo de veinte podrán presentar una acusación constitucional contra el Presidente de la República “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.
Esta acusación se puede presentar hasta seis meses después que deje el cargo, momento en el que, obviamente, no se le destituye pero sí rige la sanción de que no pueda volver a ocupar cargos de elección popular por cinco años.
La acusación constitucional requiere ser aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio, es decir 61 votos, y luego el asunto pasa a la consideración del Senado, que para estos efectos actúa como tribunal y tiene que aprobar la acusación por dos tercios, o sea 25 votos.
En los 22 años de Parlamento que llevamos, solamente una vez se aprobó una acusación, en contra de un integrante de la Corte Suprema Hernán Cereceda, que en definitiva estivo más motivada en conflictos con uno de los senadores de Renovación Nacional, Hugo Ortiz, quien sumó su voto al de Ignacio Walker y el actual presidente Sebastián Piñera.
Otra cosa es que este procedimiento sea satisfactorio en momentos en que la democracia representativa resulta insuficiente y la ciudadanía desea mayor participación. Si el Presidente de la República ha sido electo por la mayoría de los habitantes del país, resultaría lógico que su destitución fuera también decidida por la mayoría y el único mecanismo que parece plausible para ese caso es el plebiscito, pero eso requeriría legislar sobre esta alternativa, lo que obviamente se haría porque hay un interés al respecto.
Es importante saber que en Chile no ocurriría algo como lo de Paraguay, que siendo aparentemente legal no cumple con el sentido común por no contemplar tiempo para la preparación de la defensa del acusado, pero es necesario saber que no contamos con un procedimiento que reconozca la soberanía popular y, gracias al sistema electoral binominal, se puede dar el caso que el Parlamento no sea realmente representativo de la voluntad popular.
Sin siquiera considerar la posibilidad de que estas normas se refieran a una persona en particular, la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establecen con toda exactitud que al Presidente se le puede destituir cuando falta a su deber. El art. 52 de la Constitución determina que un mínimo de diez diputados y un máximo de veinte podrán presentar una acusación constitucional contra el Presidente de la República “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.
Esta acusación se puede presentar hasta seis meses después que deje el cargo, momento en el que, obviamente, no se le destituye pero sí rige la sanción de que no pueda volver a ocupar cargos de elección popular por cinco años.
La acusación constitucional requiere ser aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio, es decir 61 votos, y luego el asunto pasa a la consideración del Senado, que para estos efectos actúa como tribunal y tiene que aprobar la acusación por dos tercios, o sea 25 votos.
En los 22 años de Parlamento que llevamos, solamente una vez se aprobó una acusación, en contra de un integrante de la Corte Suprema Hernán Cereceda, que en definitiva estivo más motivada en conflictos con uno de los senadores de Renovación Nacional, Hugo Ortiz, quien sumó su voto al de Ignacio Walker y el actual presidente Sebastián Piñera.
Otra cosa es que este procedimiento sea satisfactorio en momentos en que la democracia representativa resulta insuficiente y la ciudadanía desea mayor participación. Si el Presidente de la República ha sido electo por la mayoría de los habitantes del país, resultaría lógico que su destitución fuera también decidida por la mayoría y el único mecanismo que parece plausible para ese caso es el plebiscito, pero eso requeriría legislar sobre esta alternativa, lo que obviamente se haría porque hay un interés al respecto.
Es importante saber que en Chile no ocurriría algo como lo de Paraguay, que siendo aparentemente legal no cumple con el sentido común por no contemplar tiempo para la preparación de la defensa del acusado, pero es necesario saber que no contamos con un procedimiento que reconozca la soberanía popular y, gracias al sistema electoral binominal, se puede dar el caso que el Parlamento no sea realmente representativo de la voluntad popular.