¿Qué es lo que quieren los chilenos? Una nueva Constitución (II)
La Constitución permite ser reformada,
pero sólo en asuntos menores, y prohíbe su reemplazo completo, así como el
plebiscito como forma de resolver disputas y proponer modificaciones, lo cual
conlleva una rigidez que amenaza su eficiencia para la mantención de la
democracia, entendida esta como la capacidad del pueblo soberano para llegar a
acuerdos de mayoría.
¿Su reemplazo es un asunto que
interesa a la mayoría de los chilenos? Aparentemente sí, por lo menos en lo que
se refiere al sistema electoral binominal, aunque tiene muchos aspectos más que
deberían discutirse como los quórum para las reformas constitucionales y
legales, el Tribunal Constitucional, la autonomía del Banco Central, entre otros-
y que seguramente no consideran ni conocen en detalle los ciudadanos que apoyan
su sustitución.
El problema es que, como la
Constitución no permite estos cambios, al menos desde un punto de vista de
realismo político, surge la idea de la Asamblea Constituyente (AC) como camino
alternativo, aunque tiene los mismos problemas en cuanto a la posibilidad de
que se reúnan los votos para su aprobación.
De todos modos, cuando se habla de
Asamblea Constituyente hay una serie de asuntos que no parecen haberse
contemplado. Por ejemplo, ¿quién puede ser miembro de la AC, quién decide cómo se les
elige, cuánto se les paga a sus integrantes, cuánto tiempo dura su mandato, cómo
se definen los acuerdos y si se exige un quórum para su ratificación por
plebiscito?
Pareciera que, cuando se habla de AC,
se piensa en que va a estar integrada por los amigos que piensan igual que
quienes la impulsan o que va a ser una especie de revolución que desplace al
Congreso actual, pero con la dispersión de votos que hay lo más probable es que
ninguna de las fuerzas predominantes de la política tenga mayoría para imponer
sus propuestas.
Otra cosa son los plazos que dicta
el realismo: El decreto que se propone como medio para saltarse la falta de
acuerdo del Parlamento para aprobar la AC y. eventualmente, el rechazo del
Tribunal Constitucional, no está contemplado en la legislación, de modo que hay
que pasar primero por una reforma a la Carta Fundamental con un Parlamento muy
parecido al actual -lo que lo hace poco probable-; luego llamar a plebiscito para
aprobar el llamado a la AC -que se tiene que ganar-; después definir cómo se
integra la AC, convocar a elección de los constituyentes, instalarlos –y ya ha
pasado fácilmente un año- y finalmente que logren ponerse de acuerdo en todo lo
necesario, partiendo por definir qué tipo de Constitución se hace -o sea otro
par de años- y finalmente someter el texto a plebiscito, con la posibilidad de
que todo o parte de este se rechace.
Hay que decir, por último, que si no
se logra un acuerdo claramente amplio, es probable que cuando cambien las
mayorías políticas se vuelva a plantear el reemplazo de la Constitución.
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